Supersociedades: dividendos no cobrados prescriben a los tres años

Supersociedades: dividendos no cobrados prescriben a los tres años

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), mediante el Oficio 220-286212 de 2026, precisó que los dividendos no cobrados por los accionistas prescriben en un término de tres años, contados desde la fecha en que el máximo órgano social aprobó la distribución de utilidades. Sin embargo, aclaró que esa prescripción no opera automáticamente, sino que requiere una decisión judicial que declare extinguido el derecho del asociado. Mientras ello no ocurra, la sociedad debe seguir reconociendo esos valores en su contabilidad como un pasivo exigible.

La entidad explicó que, una vez exista sentencia judicial que declare la prescripción, la sociedad podrá cancelar el pasivo y reconocer un ingreso extraordinario, el cual incrementará los resultados del ejercicio y podrá ser distribuido entre los demás asociados. También recordó que esta regla aplica a los derechos económicos derivados de dividendos no reclamados, pero no al tratamiento de remanentes en procesos de liquidación, pues en esos casos rige una regla especial prevista en el artículo 249 del Código de Comercio.

Sobre este último punto, la Superintendencia señaló que, si en una liquidación existen bienes o valores correspondientes a socios ausentes, el liquidador debe entregarlos a la junta departamental de beneficencia del domicilio social o a la más cercana. El socio ausente podrá reclamarlos dentro del año siguiente a esa entrega; vencido ese plazo, pasarán a ser de propiedad definitiva de la entidad de beneficencia.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio 220-286212 de 2026 – Supersociedades – INCP

Redacción INCP