Mintrabajo propone las reglas para implementar la consignación mensual anticipada del auxilio de cesantías

Mintrabajo propone las reglas para implementar la consignación mensual anticipada del auxilio de cesantías

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) publicó para comentarios un proyecto de decreto que establece las reglas operativas para implementar el mecanismo de consignación mensual anticipada del auxilio de cesantías y de pago periódico de sus intereses, introducido por el artículo 64 de la reforma laboral de Gustavo Petro (Ley 2466 de 2025).

Actualmente, las cesantías se liquidan con corte al 31 de diciembre de cada año y el empleador debe consignarlas al fondo de cesantías, a más tardar, el 14 de febrero del año siguiente. Por su parte, los intereses sobre cesantías, equivalentes al 12 % anual, deben pagarse directamente al trabajador durante el mes de enero del año siguiente o en las oportunidades previstas por la ley para retiros o liquidaciones parciales.

Con las nuevas directrices que establece Mintrabajo en desarrollo de la reforma laboral, los empleadores podrán consignar mensualmente al fondo de cesantías el equivalente al 8,33 % del salario base de liquidación. Esta base estará integrada por el salario mensual y el auxilio de transporte, cuando haya lugar.

Para los trabajadores con salario variable, la consignación corresponderá al 8,33 % de lo devengado durante el respectivo mes, más el auxilio de transporte, si aplica. El proyecto aclara que estas consignaciones tendrán la naturaleza de consignaciones anticipadas y no de pagos parciales o fraccionados, por lo que el empleador deberá realizar la consolidación definitiva de las cesantías al cierre de cada anualidad y efectuar los ajustes a que haya lugar.

La iniciativa también desarrolla la posibilidad de pagar mensualmente los intereses sobre cesantías, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador. En ese caso, el empleador deberá reconocer un valor equivalente al 1 % mensual del salario base de liquidación, correspondiente al 12 % anual previsto en la ley, y efectuar el pago dentro del mes calendario siguiente al de su causación.

Asimismo, el proyecto establece que la consignación mensual anticipada será voluntaria, deberá realizarse exclusivamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y no modificará el régimen de mora vigente. En consecuencia, la falta de una o varias consignaciones mensuales no generará mora, siempre que el empleador complete el valor total anual de las cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. De no hacerlo, la mora se configurará a partir del 15 de febrero.

Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a este proyecto normativo hasta el 22 de julio haciendo clic aquí.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Proyecto de Decreto Cesantías – Mintrabajo – INCP

Redacción INCP

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