Sucursales extranjeras deben enviar sus estados financieros a Supersociedades

Sucursales extranjeras deben enviar sus estados financieros a Supersociedades

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), mediante el Oficio 220-306219 de 2026, aclaró que las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a inspección y que no hayan sido requeridas por la entidad deben depositar sus estados financieros de propósito general en la Cámara de Comercio de su domicilio, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 222 de 1995[1].

La Superintendencia explicó que las sucursales de sociedades extranjeras pueden estar sometidas a los niveles de inspección, vigilancia o control, al igual que las sociedades colombianas. La inspección faculta a la entidad para solicitar y analizar información de manera ocasional; la vigilancia implica una supervisión permanente sobre el cumplimiento de la ley y los estatutos; y el control permite ordenar medidas correctivas cuando existan situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.

En relación con el depósito de estados financieros, la Supersociedades indicó que el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 también es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras. En consecuencia, aquellas sometidas a inspección que no hayan sido requeridas por la entidad deben depositar en la Cámara de Comercio copia de los estados financieros de propósito general, sus notas y el dictamen del revisor fiscal, cuando corresponda.

El envío de esta información debe realizarse dentro del mes siguiente a la aprobación de los estados financieros y no genera cobro ante la Cámara de Comercio. Asimismo, los documentos deben presentarse en español. Las cámaras de comercio deberán conservarlos durante cinco años y expedir copias a quienes las soliciten, previo pago de los costos de expedición.

La Superintendencia también recordó que esta obligación no aplica cuando los estados financieros ya hayan sido depositados ante la entidad. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la sucursal fue requerida expresamente para remitir la información o cuando se encuentra sometida a vigilancia o control y debe presentar directamente sus estados financieros anuales.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Oficio 220-306219 de 2026 – Supersociedades – INCP

Redacción INCP


[1] Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.

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