Sustitución de la DTF en contratos de productos financieros requiere consentimiento del consumidor

Sustitución de la DTF en contratos de productos financieros requiere consentimiento del consumidor

La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), mediante la Carta Circular 0065 de 2026, precisó que la sustitución de la DTF por otro índice o indicador en contratos suscritos con consumidores financieros debe realizarse garantizando información clara, suficiente y oportuna y, cuando la modificación contractual requiera acuerdo entre las partes, no podrá efectuarse de manera unilateral.

La entidad recordó que, conforme al artículo 314 de la Ley 2294 de 2023 (Plan de desarrollo 2022-2026), el Banco de la República calculará y publicará la DTF hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a esta tasa contenidas en leyes, decretos y demás actos administrativos se entenderán efectuadas al IBR a tres meses, expresado en términos efectivos anuales. En los contratos e instrumentos financieros, las partes podrán acordar la sustitución de la DTF por un nuevo índice o indicador.

Antes de efectuar el cambio, las entidades vigiladas deberán comunicar al consumidor, por medios que permitan comprender sus implicaciones económicas y jurídicas, aspectos como el fundamento legal de la sustitución, las diferencias entre la DTF y la nueva referencia, sus efectos financieros sobre el contrato y las alternativas disponibles. Esta información deberá suministrarse con la antelación pactada o dentro de un plazo razonable.

La Superfinanciera también aclaró que, cuando sea necesario un nuevo acuerdo contractual, el silencio del consumidor no constituye aceptación. Si al 31 de diciembre de 2026 no se ha alcanzado un acuerdo, el contrato continuará gestionándose conforme a sus condiciones, al artículo 314 de la Ley 2294 de 2023 y a las demás normas aplicables. Las partes podrán continuar negociando la modificación después de esa fecha.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Carta Circular 0065 de 2026 – SFC – INCP

Redacción INCP

Iniciar sesión Tienda Online Contáctanos