Nuevas instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros

Nuevas instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 003 de 2023, por la cual se imparte instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros, es decir, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de inversión y holdings financieros. Estas nuevas instrucciones se dan con el propósito de cumplir con el Decreto 175 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual, el Gobierno Nacional modificó las disposiciones relacionadas con los requerimientos de patrimonio adecuado de las entidades autorizadas para actuar como administradores de activos de terceros, acogiendo criterios técnicos internacionalmente aceptados.

Puntualmente, la Circular realiza las siguientes modificaciones:

  • Crear el Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) con el fin de impartir instrucciones relacionadas con el patrimonio adecuado y la relación mínima de solvencia de las sociedades administradoras de activos de terceros.
  • Crear los Anexos 1, 2 y 2.1 del Capítulo XIII–17 de la CBCF con el fin de establecer lineamientos para el reporte de la información correspondiente a los requisitos de pertenencia de los instrumentos de capital y de los métodos de ponderación de las inversiones en fondos o patrimonios autónomos.
  • Modificar el subnumeral 2.5.1.3 del Capítulo XIII–15 de la CBCF para ajustar las instrucciones aplicables a los conglomerados financieros en relación con el cálculo de los niveles mínimos de patrimonio técnico de las entidades subordinadas en el exterior que administren recursos de terceros y que utilicen base de información separada, o que sean consolidadas a través de una entidad que no cuente con requisitos de patrimonio técnico establecidos en el Decreto 2555 de 2010.
  • Crear nuevas estructuras de captura de información para atender las nuevas disposiciones. Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades deberán realizar pruebas obligatorias entre el 23 de octubre y el 3 de noviembre de 2023 con las cifras de los estados financieros individuales y consolidados con corte al mes de junio del 2023. La primera transmisión oficial de la información se realizará con la información financiera con corte al mes de febrero de 2024, de acuerdo con los respectivos instructivos.

A más tardar el 28 de abril de 2023, las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a la SuperFinanciera el plan de implementación para dar cumplimiento a las nuevas instrucciones. Dicho plan debe incluir, como mínimo: (i) el cronograma de trabajo mensual, incluyendo las tareas a ejecutar, los entregables y responsables de cada actividad y de hacer seguimiento a su nivel de avance; (ii) las actividades a desarrollar para la clasificación de los recursos del patrimonio técnico, el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo, y la selección del método de ponderación de las inversiones en fondos y patrimonios autónomos; y (iii) un análisis de los impactos estimados de la implementación de la nueva normatividad, incluyendo los ajustes requeridos a nivel financiero, tecnológico y operativo.

Ver: Circular Externa 003 de 2023

Ver: Anexo

Redacción INCP

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