¿Cómo diferenciar la enajenación global de activos de la enajenación de acciones por parte de los accionistas?
Existen varias diferencias entre la enajenación de activos y la enajenación de acciones, pero primero se debe aclarar que la enajenación de activos es un concepto nuevo que menciona la citada Ley 1258 de 2008, este término hace referencia a un mecanismo de integración el cual se logra por medio de la acción de reorganización societaria en la cual la compañía enajena una parte o la totalidad de sus activos y/o pasivos y por esto recibe dinero o acciones de la empresa que los adquiere. Por otro lado, la enajenación de acciones obedece al ejercicio de un derecho que la acción concede a su titular en atención a las restricciones o mediciones que se establezcan en los estatutos de dicha sociedad (referentes al artículo 13 y 14).
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia de Sociedades
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “La enajenación global de activos es una figura distinta de la enajenación de acciones por parte de los accionistas” de la fuente Superintendencia de Sociedades
La enajenación global de activos es una figura distinta de la enajenación de acciones por parte de los accionistas
De acuerdo con la Ley 1258 de 2008, la enajenación global de activos se ubica en el capítulo V que trata de las “Reformas estatutarias y reorganización de la sociedad”; mientras que la enajenación de acciones está incluida en el capítulo lll “Reglas Especiales sobre el capital y las acciones”.
Ahora bien, la enajenación global de activos es una nueva figura que introduce la citada Ley 1258, como un mecanismo de integración que se concreta mediante una operación de reorganización societaria por virtud de la cual una compañía enajena la totalidad o una parte sustancial de sus activos y pasivos y recibe a cambio dinero o acciones de la compañía que los adquiere; después de la operación de intercambio, la sociedad adquirente consolida su patrimonio con el de la sociedad vendedora, la que subsiste como inversionista con un único activo representado en las acciones que reciba como pago.
Por su parte, la enajenación de acciones, obedece al ejercicio de un derecho que la acción otorga a su titular en atención a las condiciones y/o restricciones que para el efecto establezcan los estatutos de la respectiva sociedad (art. 13 y 14 ibídem) atendiendo la regla general prevista en el artículo 45 ibídem, según la cual en lo no previsto en la misma ley, aplican las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, en ausencia de previsiones estatutarias, las normas legales que rigen a la sociedad anónima y en su defecto en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.
Concepto 220 203295 / 24-12-2015 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Superintendencia de Sociedades