Conozca las consecuencias de no pagar el capital social cuando la sociedad está en proceso de liquidación
Si una sociedad se va a liquidar, y de los socios ninguno ha hecho su correspondiente aporte al pago del capital social, es necesario acudir a los artículos 98 y 101, en los que se estipula que en el momento de la creación de esta se designa a una persona jurídica independiente de los socios considerados dentro de la sociedad, que debe derivar en el contrato las diferentes obligaciones y derechos de las partes con el ente asociado. El incumplimiento de estas obligaciones de parte de alguno de los socios o de todos conllevará a estos las sanciones respectivas alusivas a la falta de la norma, a partir de allí se tomarán las medidas administrativas y judiciales correspondientes para poder proceder con la liquidación sin que este caso llegue a invalidar el contrato de sociedad pactado en el momento de su creación.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia de Sociedades
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Liquidación de una sociedad anónima cuando ninguno de sus accionistas pagó el capital social” de la fuente Superintendencia de Sociedades.
Liquidación de una sociedad anónima cuando ninguno de sus accionistas pagó el capital social
Consecuencias del no pago del aporte
Como es sabido, la sociedad una vez constituida legalmente en los términos de los artículos 98 y 101 del referido Código, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, de donde se deriva entre otros, que el contrato válidamente celebrado determina una serie de obligaciones jurídicas de las partes con el ente asociativo, a la vez que crea para cada partícipe un status jurídico que comprende una serie de derechos y obligaciones de este para con la sociedad y de esta con aquel.
Sobre la situación que se presenta para el asociado como sujeto de relaciones jurídicas en el ámbito de la sociedad, con ocasión del vínculo establecido en el contrato que le da origen, se advierte que la calidad de asociado genera una serie de relaciones jurídicas que emanan directamente de la ley que reconoce la existencia de un conjunto de facultades, deberes, derechos y obligaciones de índole político, patrimonial y administrativo, propios de ese estado (art 379).
De acuerdo con lo expuesto, es dable colegir que el no pago íntegro del capital en la forma establecida, da lugar a la imposición de las sanciones a que se hizo alusión respecto del socio incumplido y eventualmente a la adopción de las medidas administrativas o judiciales que determinen la disolución y consiguiente liquidación de la sociedad, entre otras, sin que esa circunstancia en principio invalide per sé el contrato de sociedad, en tanto no medie sentencia judicial, ni comporta de hecho la pérdida de la condición del socio.
Hechas las precisiones que anteceden en torno a la situación jurídica de la sociedad y de los asociados en términos generales, se tiene que de conformidad con la regla general establecida en los artículos 130 y 345 del Código de Comercio, las acciones que se suscriban al constituirse la sociedad, como en las colocaciones posteriores, pueden pagarse bien sea de contado o en cuotas, siempre que se pague al momento de la suscripción no menos de la tercera parte del valor de cada acción y, que el plazo para el pago de los instalamentos pendientes no excedan de un año.
Concepto 220 036989 / 17-02-2016 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Superintendencia de Sociedades