Acceso al beneficio tributario de transacción total de sanciones, intereses y actualizaciones
Para acceder al beneficio del parágrafo 4º, artículo 56 de la ley 1739 de 2014 es necesario que se presente o corrija la declaración que es objeto de fiscalización, y se pague el cien por ciento (100 %) del impuesto o tributo cobrado, también es requisito que el contribuyente no haya sido notificado de requerimiento especial o emplazamiento para declarar excepto cuando las sanciones se imponen mediante resolución independiente, al no ser establecidas por la norma.
Concepto 54 / 21-01-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notine