Decreto 2260 de MinCIT: registro mercantil
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dejó en firme el Decreto 2260, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2., 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5.,2.2.2.46.1.6. y 2.2.2.46.1.7. del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo».
Partiendo de que el registro mercantil da constancia de la existencia de la empresa y habilita a la entidad para realizar transacciones en el curso normal de sus actividades, el Decreto reglamenta su monto y la renovación de los derechos por registro de matrícula, cancelaciones y mutaciones; además, modifica el esquema de liquidación de la tarifa del registro de matrícula a dos rangos.
Este nuevo esquema tarifario responde al principio de progresividad en la diferenciación de acuerdo con el monto de los activos, estableciéndose en UVT en lugar de SMMLV. Por otra parte, especifica que la inscripción en el registro mercantil de los derechos por inscripción de actos, libros y documentos causan un derecho de 1.25 UVT.
Ver: Decreto 2260 2019
Redacción INCP