Artículo 481, servicios exentos de IVA

Artículo 481, servicios exentos de IVA

En uno de los recientes conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se exponen las especificaciones del Literal C del artículo 481 de E. T., indicando que se considerarán servicios exentos del impuesto al valor agregado con derecho a devolución aquellos prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior -el beneficio provecho que reporta el servicio prestado se materializa de forma integral fuera del país-. Se resaltó que el servicio prestado en calidad de exportado será exento si puede verificarse que efectivamente se utiliza fuera del territorio nacional.

De otro lado, relativo a las operaciones del Centro de Distribución Logística Internacional referido en el concepto, no se considera la exportación de un servicio, ya que el bosquejado por el peticionario es prestado como parte de la mercancía sin desligarse para efectos de su exportación (cuando el servicio se encuentra incorporado a un bien pierde su autonomía).

Ver: Concepto – Exportación

Redacción INCP

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