CTCP presenta “Documento de Orientación Técnica 001, Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos” para proceder en los cambios en políticas contables y corrección de errores
El CTCP presentó en el “Documento de Orientación Técnica 001, Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos” una guía para tener en cuenta los nuevos procedimientos para los cambios de políticas contables y la corrección de errores en estados financieros de una organización. En este documento se hace nombramiento de la NIC 8 y la Sección 10 de la NIIF para las PYMES como referentes para dichos procedimientos en cambios y correcciones para un eficaz procedimiento.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por el CTCP
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Cambios en políticas contables y corrección de errores” de la fuente CTCP.
Cambios en políticas contables y corrección de errores
Frente a los cambios en políticas contables y corrección de errores el CTCP se pronunció en el “Documento de Orientación Técnica 001, Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos”, el cual señala que:
“Tanto las NIIF completas como la NIIF para la PYMES establecen que un cambio en políticas contables, a menos que obedezca a modificaciones a las NIIF o a nuevos estándares y las disposiciones transitorias establezcan otra cosa, debe generar una aplicación retroactiva, afectando los estados financieros desde el periodo más antiguo presentado. Algo similar ocurre con la corrección de errores materiales, lo cual conduce a la reexpresión retroactiva de la información financiera (NIC 8 y Sección 10 de la NIIF para las PYMES).
Si se toma esta disposición como una instrucción contable, sería necesario recomponer los libros de contabilidad desde el inicio del periodo más antiguo presentado, que en el caso del Grupo 1 llevaría en la práctica a reexpresar 3 años y en el Grupo 2, 2 años, para el caso de cambios en políticas o la corrección de errores de varios años de antigüedad. Es claro que esto es absolutamente ineficiente e inaplicable.
Una vez más, la solución es diferenciar la contabilidad de las NIIF. Los estados financieros que deban reexpresarse son los comparativos, porque los del periodo actual no requieren reexpresión. Siendo así, la disposición del Código de Comercio que indica que el Revisor Fiscal debe verificar que los estados financieros «han sido tomados fielmente de los libros» (artículo 208.4), debe entenderse con relación a los estados financieros del ejercicio, porque los comparativos han sido reexpresados como consecuencia de los cambios en políticas o la corrección de errores, pero en su momento también fueron fielmente tomados de los libros. En otras palabras, el efecto en la contabilidad se da en el periodo corriente, pero para efectos de presentación, los estados financieros deben modificarse.
Por su parte, el ajuste correspondiente debe reconocerse en la contabilidad cuando se presente, afectando, si es del caso, las ganancias acumuladas.»
Los errores significativos de ejercicios anteriores conllevan la reexpresión retroactiva de los estados financieros (NIC 8 y Sección 10 de la NIIF para las PYMES). Dichos errores en la contabilidad se reconocen en el ejercicio en el que fuesen detectados. No se requiere afectar la contabilidad desde el periodo al cual corresponda el error.
De tal situación, se deberá informar y presentar los nuevos estados financieros debidamente aprobados por parte del órgano competente a las entidades que ejercen las funciones de supervisión, vigilancia y control y a todos aquellos a las cuales se les suministraron los estados financieros inicialmente.
Concepto 286 / 20-10-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: CTCP