Implementado nuevo formato para la remisión de cuentas de ingresos, gastos y orden para industria y comercio

Implementado nuevo formato para la remisión de cuentas de ingresos, gastos y orden para industria y comercio

usuarioTeniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación del Marco Técnico Contable para el Grupo 1, se procedió a crear un formato con el fin de validar la información de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, se constituyó el Formato 525 (Proforma F.0000-157) “Reporte anual acumulado de cuentas PUC para efectos de Industria y Comercio” con su correspondiente instructivo, el cual se debe transmitir simultáneamente con el respectivo formato de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio que le aplique a cada entidad. 

Circular Externa 43 / 14-12-2015 / Superintendencia Financiera de Colombia

 Tomado de: Notinet

 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 CIRCULAR EXTERNA 043 DE 2015

 (Diciembre 14)

 Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

 Referencia: Implementación de una nueva proforma para la remisión de las cuentas de ingresos, gastos y de orden para Industria y Comercio.

Apreciados señores:

 Como es de su conocimiento, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 estableció que  durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en los nuevos marcos técnicos contables, las bases fiscales deben permanecer inalteradas.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014 dispuso que todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre  de 2014, según sea el caso.

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación del marco técnico Contable para el Grupo 1, resulta necesario crear un formato con el fin de validar la información de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia. Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 – Circular Básica Contable y Financiera.

PRIMERA. Crear el Formato 525 (Proforma F.0000-157) “Reporte anual acumulado de cuentas PUC para efectos de Industria y Comercio” con su correspondiente instructivo.

El nuevo formato se debe transmitir simultáneamente con el respectivo formato de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio que le aplique a cada entidad, es decir, el formato 294 (proforma F.3000-68) para las Compañías de Seguros Generales, de Vida y Reaseguradoras,  el formato  321 (proforma F.0000-90) para los Establecimientos de Crédito, Sociedades de Servicios Financieros, Banco de la República e Instituciones Oficiales Especiales, el formato 324 (proforma F.3000-69) para las Sociedades de Capitalización  y el formato 497 (proforma F.8000-57)  para las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores  y

 Circular Externa 043 de 2015                                                                  Página 2

Sociedades Comisionistas de Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales y de otros Commodities.

SEGUNDA. Pruebas obligatorias:   Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 12 de febrero de 2016, con base en la información con corte a 30 de septiembre de 2015.

 TERCERA. Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se debe realizar con la información con corte a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido,

 La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación

 Se adjuntan las páginas correspondientes.

 Cordialmente,

 

 JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

 

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