Medición de las propiedades de inversión bajo NIIF para PYMES

Medición de las propiedades de inversión bajo NIIF para PYMES

tributarioEl párrafo 35.10 de la Sección 35 de la NIIF para las PYMES establece:

 «Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:

 (c) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.

 (d) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.»

 En la NIIF para las PYMES no existe la exención en la fecha de transición de utilizar como costo atribuido el costo según PCGA anteriores.

Concepto 642 / 26-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

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Fuente: CTCP

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