Las copropiedades pueden generar utilidades durante el giro ordinario de sus negocios
Según lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría ante una consulta de un ciudadano, no hay normas en Colombia que prohíban a las copropiedades generar excedentes durante el desarrollo de su actividad principal. Estas utilidades deben entrar a formar parte del patrimonio de la copropiedad, bien sea mediante apropiaciones definidas en los estatutos o en las que sean aprobadas por la asamblea general de copropietarios, para que puedan hacer uso de ellas para mejorar las áreas comunes o realizar mantenimiento.
Concepto 661 / 09-09-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría
Fuente: Redacción INCP