Rescisión de escrituras y sus efectos contables
En un concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se exponen los efectos contables de la rescisión de escrituras de compraventa de bienes inmuebles cuando han trascurrido 5, 6 u 8 años, e indicó los criterios de reconocimiento determinantes, así como las acciones por las notarías y la baja de los activos.
Adicionalmente, presenta tres grupos con sus especificaciones al respecto, a saber: 1. NIIF plenas, eliminación total o parcial de activos o pasivos; 2. reconocimiento de activo, cuando es probable obtener beneficios de este; y 3. microempresas, cuando se reconoce un derecho contingente como un activo.
Ver: CON-10-01492-2019
Redacción INCP