La Corte Constitucional colombiana aplicará restricciones al TLC firmado con Corea del Sur

La Corte Constitucional colombiana aplicará restricciones al TLC firmado con Corea del Sur

corea-del-surLuego de corroborar el TLC con Corea del Sur, el Gobierno colombiano, más exactamente la Corte Constitucional, concluyó que era necesario implementar ciertas restricciones para que algunas de las entidades del Estado no se vean afectadas por la normatividad acordada dentro del acuerdo firmado con el país asiático, en relación a la permanencia del capital para los agentes del mercado. Por lo tanto la Corte estableció que los términos de dos años (prorrogables hasta 12 meses más), solo servirán de orientación pública con la intención de que estos no lleguen a reemplazar al Banco de la República.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Semana 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Aplicación del TLC con Corea del Sur tendrá restricciones” de la fuente Semana.

Aplicación del TLC con Corea del Sur tendrá restricciones

A la hora de ratificar la celebración del acuerdo de libre comercio entre Corea del Sur y Colombia, esta última tendrá que establecer una cláusula interpretativa que indique que el banco emisor tiene la libertad para establecer los plazos mínimos para la transferencia de capital de los negocios que se pacten.

Así lo concluyó la Corte Constitucional que, a pesar de haber declarado exequible el convenio, estableció que los términos de dos años, prorrogables hasta por 12 meses más, solo pueden servir de orientación política y no de mandato que reemplace, a nivel interno, al Banco de la República.

Pese a los reclamos de los comercializadores y distribuidores de autopartes y electrodomésticos, el Congreso aprobó en el 2014 la celebración de un tratado de  comercio con esa nación asiática.

La norma aprobatoria del convenio fue examinada por la Corte Constitucional. En términos generales, la Sala Plena de ese alto tribunal encontró que lo aprobado no desconocía el principio de autodeterminación del Estado y no suponía una afectación de los intereses nacionales.

Sin embargo, encontró que la manera como se reguló la permanencia del capital para los agentes del mercado de uno y otro país dentro de cada uno de los estados no puede ser una cláusula pétrea, pues invade la competencia legal del Banco de la República.

De ahí la decisión de la Corte de instar al Estado colombiano a establecer la cláusula que indicaría que los plazos señalados para transferir el capital no son obligatorios, pues es el emisor el que debe establecer el verdadero límite temporal.

Esto obliga a que, al momento de ratificar el tratado, el presidente Juan Manuel Santos incluya la aclaración en el sentido de que el tiempo fijado para disponer del capital es solo una sugerencia política.

Fuente: Semana

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