Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente en las modalidades Ordinario, Crédito de Consumo y Microcrédito

Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente en las modalidades Ordinario, Crédito de Consumo y Microcrédito

El 28 de junio de 2019 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución No. 0829 con la cual fue certificado el Interés Bancario Corriente para los periodos y modalidades de crédito de Consumo y Ordinario (entre el 1 y el 31 de julio de 2019) Y microcrédito (entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019). Con esta resolución, en 19.28% se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, lo cual representa una disminución de 2 puntos básicos (-0.02%) frente a la anterior certificación (19.30%). A su vez, se aprueba el Interés Bancario Corriente Efectivo Anual para la modalidad microcrédito en 36.76%. Esto representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (36.89%).

Con respecto al interés remuneratorio y de mora, este no podría exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir el 28.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio (artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010). Con respecto a los efectos de la norma y de cara a la usura (Artículo 305 del Código Penal), podría incurrir en este delito quien cobre o reciba por concepto de venta de bienes o servicios, o de préstamo de dinero; ventaja o utilidad que supere la mitad del Interés Bancario Corriente, cobrado para el periodo correspondiente por los bancos. Así, la modalidad de crédito ordinario y de consumo, es de 28.92% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) con respecto al periodo anterior. De este modo para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, presentándose una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) frente al periodo anterior. Además, se debe recordar que la Superintendencia Financiera, mediante la Resolución 1294 de 2018, certificó el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, en un Interés Bancario Corriente del 34.25%; una usura del 51.38%; y una vigencia del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

Ver: Resolución 0829 de 2019

Redacción INCP a partir del artículo publicado por SuperFinanciera.

Para mayor información, puede leer el artículo: “Certificación del Interés Bancario Corriente para las modalidades de Crédito de Consumo y Ordinario y Microcrédito” de la fuente SuperFinanciera.

Certificación del Interés Bancario Corriente para las modalidades de Crédito de Consumo y Ordinario y Microcrédito

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2019 la Resolución No. 0829 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2019.
  • Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.28%, lo cual representa una disminución de 2 puntos básicos (-0.02%) en relación con la anterior certificación (19.30%).

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (36.89%).

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.92% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) con respecto al periodo anterior.

Otras certificaciones vigentes

Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1294 de 2018 certificó el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

Modalidad de crédito que aplica Interés Bancario Corriente Usura Vigencia
Consumo de bajo monto 34.25% 51.38% 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019

Ver: Resolución 0829 de 2019

Fuente: SuperFinanciera.

One Response

  1. JESUS ANTONIO CUATINDIOY FLOREZ dice:

    Quiero aprender a liquidar salarios indexados, cual es el interes bancario y tasa de usura. En sentencia del 6 febrero de 2019, tenia un salario de 3.000.000

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