¿Puede un empleado de manejo y confianza obrar como representante de los trabajadores en el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo?
La normatividad no establece de manera expresa los procedimientos para la elección y conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), ni inhabilidades o incompatibilidades, por lo que el empleador debe establecer los mecanismos que permitan la participación de todos los trabajadores, expresión que incluye a todos aquellos que tengan vínculo laboral con la empresa, como lo son los de confianza y manejo, que no hayan sido nombrados como representantes del empleador en el COPASST para la vigencia de ese período.
Concepto 48977 / 15-03-2016 / Ministerio de Trabajo
Tomado de: Notinet