Las maquinarias para industria básica no causan impuesto al ser importadas
El Decreto 624 de 1989 en su artículo 428 dispone que la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, no genera el impuesto sobre las ventas siempre que dicha maquinaria no sea producida en Colombia, de manera que para obtener la exclusión es necesario que antes de efectuar la importación, el interesado pueda conseguir la certificación requerida expedida por la autoridad competente.
Concepto 202 / 11-03-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet