Ministerio del Trabajo emite concepto sobre prohibiciones a los empleadores en solicitud de firmas

Ministerio del Trabajo emite concepto sobre prohibiciones a los empleadores en solicitud de firmas

En uno de los conceptos expuestos por el Ministerio del Trabajo se reafirma la prohibición al empleador de exigirle al trabajador firmar un titulo en blanco como garantía de posibles daños y pérdidas hacia la empresa, acción que lo enfrentarían a sanciones por exigencia de documentos que no dan lugar a ser solicitados.

El Código Sustantivo del Trabajo, en el Artículo 59 cuenta entre las prohibiciones a los empleadores:

  1. Exigir o aceptar dinero del trabajador como garantía para que se le admita en el trabajo
  1. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores

Además, debido a que un pagaré se suscribe cuando existe una deuda y para saldarla se realiza un documento de promesa incondicional de pago (en el caso expuesto por el peticionario el trabajador aún no inicia un contrato laboral, pero el empleador ordena abusivamente la suscripción de titulo valor por una obligación inexistente), habría imposición de sanciones. En consecuencia, si la firma del pagaré en blanco y la carta de instrucciones junto con el codeudor se efectúa bajo el fin de exigencia de dinero al trabajador, el empleador incurre en la referida prohibición.

Ver: CON – 11EE2019120000000047164

Redacción INCP

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