Proyecto de MinCIT modifica artículos referentes a certificados de competencia laboral

Proyecto de MinCIT modifica artículos referentes a certificados de competencia laboral

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) presenta el proyecto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8. de la Sección 9, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales fueron modificados por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y por el Decreto 1366 de 2018”. Partiendo del subsistema nacional de calidad, el proyecto modifica:

  1. Artículo 2.2.1.7.9.6. Procedimiento para evaluar la conformidad de personas. Establece que antes de asignar actividades a una persona se debe asegurar que el ejecutor cuenta con el certificado de competencia correspondiente expedido por un organismo de certificación de personas acreditadas.
  1. Artículo 2.2.1.7.9.8. Las certificaciones de competencia laboral deben ser remitidas conforme a la NTC-ISO/IEC 17024; y hasta que se reglamente el parágrafo 3 del Artículo 194 contenido por la Ley 1955 de 2019, las certificaciones de competencia laboral expedidas por el SENA mantendrán su validez por el término establecido en las mismas.

Por último, podrá comentar este proyecto de decreto hasta el 13 de diciembre de 2019, a través de los correos: mrinconb@mincit.gov.co y hzuniga@mincit.gov.co

Ver: Proyecto Decreto – Certificaciones

Redacción INCP

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