UGPP: esquema de presunción de costos para trabajadores independientes

UGPP: esquema de presunción de costos para trabajadores independientes

En un proyecto de resolución, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) “adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales conforme a su actividad económica”.

A partir del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios personales (de ingresos mayores o iguales a 1 SMMlV) efectuarán su cotización mes vencido sobre la base mínima de cotización, equivalente al 40 % del valor mensualizado de los ingresos.

Para la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores, la UGPP fija un esquema de presunción de costos atendiendo a los datos estadísticos de la DIAN:

Dentro de este proyecto se precisa que para los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios personales que de manera simultánea comprendan ingresos adicionales en calidad de dependientes, pensionados o contratistas, deben efectuar el aporte al sistema de seguridad social integral por estos ingresos.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta hoy  15 de enero de 2020 a través de los correos: bcortes@ugpp.gov.co  lserna@ugpp.gov.co y ccaicedob@ugpp.gov.co.

Ver: PR – Presunción costos

Redacción INCP

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