Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deberán hacer su contribución según el artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre del año
La Superintendencia Financiera expedirá y remitirá a las entidades que vigila las facturas de cobro, según la tarifa establecida, de las contribuciones que deben hacer estas organizaciones, y que corresponden al presupuesto de la Superintendencia en conformidad con la ley. Según los cálculos hechos, el valor establecido en total de todas las contribuciones que se…
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