Considere esto antes de otorgar a sus empleados vacaciones anticipadas o colectivas
Cuando una empresa otorga a sus empleados vacaciones anticipadas o colectivas, debe tener en cuenta diferentes aspectos a la hora de hacerlos efectivos; tendrá que remunerar al trabajador con el salario que esté devengando en el momento que empiece a gozar de sus días de descanso; además, si el contrato finaliza antes de completar el año de trabajo, no podrá reclamar al trabajador que devuelva el valor recibido durante las vacaciones que este tomó de manera anticipada, y por último, el trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo. Considerando esto, como empleador podrá saber cómo proceder en caso de esto suceda en su empresa y no sufrir las consecuencias de un mal procedimiento.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Ministerio de Trabajo
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Vacaciones colectivas” de la fuente Ministerio de Trabajo.
Vacaciones colectivas
En relación con las vacaciones concedidas de forma colectiva o anticipada, se observa oportuno señalar, que no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que de manera expresa las regule.
Por consiguiente, al conceder vacaciones antes de que el trabajador complete un año de servicios, es decir de forma anticipada, se deben tener en cuenta los siguientes efectos:
- Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas.
- Si el contrato termina antes de que se complete el año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.
- Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.
En consecuencia, si las vacaciones colectivas son concedidas por el empleador, deberán ser remuneradas con el salario que estén devengando los trabajadores al momento del inicio de su disfrute.
Ahora bien, es pertinente indicar que el Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio, según el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, y además hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores según el artículo 107 del citado código.
Concepto 220117 / 17-11-2015 / Ministerio de Trabajo
Fuente: Ministerio de Trabajo
2 Responses
Trabajo dos días a la semana y comencé contrato el 1 de enero y me jefe me obliga a tomar una semana de vacaciones xq ella se va de viaje y me las remunera y en diciembre sería la otra semana de descanso es esto legal y posible o ella tiene la obligación de pagarme después mis vacaciones y darme el tiempo.po que yo requiera al cumplir el año?
Buenos días:
Me llamo Juan Carlos y trabajo para una empresa constituida legalmente con contrato a termino fijo, desde principio de cada año y hasta finales del mismo, Por ejem: Enero 16 a Diciembre 22 (cada año me liquidan y todos salimos a vacaciones colectivas).
Pero sucede lo siguiente:
Cuando mis 2 jefes se van para el extranjero 2 semanas, me mandan para la casa, las quincenas me las pagan normal y completas, luego a fin de año ese tiempo me lo descuentan en la liquidación.
Igualmente, cuando el trabajo esta muy malo, me mandan 1 semana para la casa, me pagan normalmente, y luego a fin de año ese tiempo me lo descuentan en la liquidación.
Esto lo hacen bajo el concepto de VACACIONES ANTICIPADAS.
Es este procedimiento legal?
Agradezco sus comentarios y asesoría.