La Unidad Administrativa DIAN continuará con sus funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la verificación, control y administración

La Unidad Administrativa DIAN continuará con sus funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la verificación, control y administración

indicadores-2El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, deberá adelantar las peticiones, procesos de cobro, procesos sancionatorios, decisión de recursos y representación judicial, de las actuaciones iniciadas posteriores al 17 de diciembre de 2015, salvo las tributarias, aduaneras o cambiarias, las cuales deben ser tratadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como le corresponde. Esta deberá continuar con sus funciones, atribuciones y competencias legales referentes al control, verificación y administración con relación al Proyecto de Decreto que modifica el artículo 5 del Decreto 1289, en el que se establece lo relacionado con las actuaciones administrativas de los Sistemas especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Proyecto de decreto: Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 1289 de 2015” de la fuente Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

 Proyecto de decreto: «Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 1289 de 2015»

 La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la administración, control, verificación de la continuación del Decreto “Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 1289” GD-FM-17.v2 3 cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, respecto de las actuaciones administrativas iniciadas con anterioridad al 17 de Diciembre de 2015.

 Las peticiones, procesos sancionatorios, procesos de cobro, decisión de recursos y representación judicial, respecto de las actuaciones iniciadas con posterioridad al 17 de diciembre de 2015, serán adelantados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 Los archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional deberán ser entregados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con excepción de aquellos que requiera la Unidad para la culminación de las actuaciones que a dicha fecha se encontraran en curso.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará administrando, custodiando y haciendo efectivas las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.

 Las actuaciones y procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional continuarán adelantándose de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia.

 Todos los procesos administrativos sancionatorios que deba adelantar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la asunción de las funciones administrativas a que se refiere el Decreto 1289 de 2015, se adelantarán bajo el procedimiento sancionatorio establecido por la Ley 1437 de 2011, y demás normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten.

Ver: Proyecto de decreto

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Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia

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