Gobierno implementa medidas para reducir tiempo en los procesos de los tribunales de arbitramento laboral  

Gobierno implementa medidas para reducir tiempo en los procesos de los tribunales de arbitramento laboral  

justiciaActualmente, un proceso por medio de un tribunal de arbitramento laborar puede llegar a prolongarse por más de dos años, por esta razón, el gobierno colombiano ha tendido por agilizar su labor y hacerla eficaz reduciendo los tiempos de convocatoria y conformación de dichos tribunales. Con esto el gobierno busca lograr que los tiempos de los procesos sean breves y eficaces, y para esto ha hecho que sean 48 horas las que tendrá el Ministerio de Trabajo para designar por medio de sorteo el tercer juez que conformará el tribunal,  además, los trámites necesarios para el procedimiento se harán desde ahora de forma virtual, es decir, por internet. Se espera que las medidas implantadas logren mejorar todo el proceso que concierne a los tribunales de arbitramento.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por Ministerio de Trabajo

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Vuelco a Tribunales de arbitramento laboral” de la fuente Ministerio de Trabajo.

 Vuelco a Tribunales de arbitramento laboral

  • La medida busca que su convocatoria y conformación se agilicen y que no se dilaten los procesos por parte de empleadores o trabajadores.
  • 48 horas tendrá el Ministerio del Trabajo para designar por sorteo al tercer juez que los conformará.
  • Los trámites de los procesos se harán ahora por internet.

En un esfuerzo por agilizar su labor y hacerla eficaz, el Gobierno redujo los tiempos de convocatoria y conformación de los tribunales de arbitramento laboral.

Se aspira con ello a que los procesos a través de los tribunales de arbitramento sean rápidos, ágiles y cortos en el tiempo, ya que actualmente estos pueden durar más de dos años.

Los tribunales de arbitramento laboral es una de las dos opciones que quedan después del fracaso de una negociación colectiva. La otra es la huelga.

La convocatoria de los tribunales de arbitramento laboral la hace el Ministerio del Trabajo. En los últimos 3 años se han citado alrededor de 380 tribunales de arbitramento, de los cuales solo fueron proferidos 130 fallos, es decir, solo una tercera parte. «Lo que significa que el porcentaje de estas convocatorias a tribunales no tienen mayor éxito ni son rápidos», afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.

De acuerdo con las facultades que le otorgó el Gobierno Nacional mediante decreto 017 de este año, las partes cuentan con tres días para entregar al Ministerio del Trabajo la solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento, la que deben acompañar con todos los documentos que se requieren para proceder al trámite. Este inmediatamente comunicará a los árbitros designados para su posesión, la que no debe demorarse más de tres días. Si las partes no se ponen de acuerdo para definir el tercer árbitro, el Ministerio del Trabajo lo designará a través de un sorteo público de la lista de árbitros que periódicamente envía la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez designados y posesionado los tres árbitros, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección expedirá resolución de la convocatoria e integración del Tribunal, en un término no mayor a 8 días.

Además, se hará una vigilancia sobre los árbitros renuentes para evitar dilaciones al trámite. Así mismo, para dar mayor celeridad, se buscará informar todos los actos administrativos por vía electrónica y se llevarán los archivos de expedientes por esta medio.

«Con esta decisión tanto empresarios como sindicatos buscarán una negociación directa a través de la cual haya interlocución para que se firmen las convenciones colectivas y evitar llevarlo a instancias de los tribunales», manifestó el viceministro Borda.

Este medida se adopta mediante Decreto 017 de enero del presente año, dando además facultades al Ministerio del Trabajo para la aplicación de unidad en la integración de los tribunales de arbitramento, la designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes y de la lista de los árbitros que envíe la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de conflictos laborales colectivos.

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Fuente: Ministerio de Trabajo

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