El fortalecimiento del control tributario en Colombia ha transformado la manera en que los contribuyentes deben gestionar su cumplimiento fiscal. La interoperabilidad de sistemas, el análisis masivo de datos y la consolidación de la facturación electrónica han ampliado significativamente la capacidad de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Bajo este panorama, las visitas de inspección son una estrategia estructurada de control basada en modelos de riesgo.
En 2024 y 2025 las visitas de fiscalización de la DIAN se intensificaron, particularmente en materia de facturación electrónica, trazabilidad de operaciones y verificación del cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales. Atender adecuadamente estas visitas no es sinónimo de improvisación, sino de preparación técnica y conocimiento del procedimiento administrativo tributario.
¿Cómo se programan y en qué consisten las visitas?
Las visitas no se realizan de forma aleatoria, pues la DIAN utiliza criterios como estacionalidad de ventas, comportamiento sectorial, análisis geográfico y cruces de información exógena para focalizar sus actuaciones. En el caso de las temporadas de alto flujo comercial —como fechas especiales o cierres de año— la entidad refuerza controles para verificar la correcta expedición y transmisión de la factura electrónica.
Las inspecciones suelen estar a cargo de equipos conformados por funcionarios de servicio, cobranzas y fiscalización, lo cual permite revisar simultáneamente:
- Cumplimiento en facturación electrónica.
- Exactitud declarativa.
- Existencia de obligaciones en mora.
El respaldo jurídico de la visita es el auto comisorio, documento que delimita el objeto de la actuación, las facultades de los funcionarios y la competencia territorial. Su verificación es esencial para garantizar la legalidad del procedimiento.
Preparación previa: prevención como eje estratégico
La gestión adecuada frente a una eventual visita inicia mucho antes de que esta se materialice. Entre los aspectos críticos a considerar se destacan los siguientes:
- Control integral de la facturación electrónica
La facturación electrónica es actualmente el principal foco de fiscalización. Entre los errores recurrentes identificados por la DIAN se encuentran:
- No facturar todas las transacciones realizadas.
- Diferir la generación o transmisión del documento electrónico.
- Anular ventas registradas a consumidor final sin justificación técnica.
- Emitir tiquetes POS en papel cuando no corresponde.
- Solicitar datos innecesarios para la expedición de la factura.
Estas prácticas pueden derivar en sanciones económicas e incluso en clausura temporal del establecimiento. Adicionalmente, afectan la trazabilidad de operaciones relevantes para beneficios tributarios tales como la deducción del 1 % en el impuesto sobre la renta por compras soportadas con factura electrónica (artículo 336 del Estatuto Tributario).
- Coherencia entre contabilidad y declaraciones
Las cifras declaradas deben guardar plena correspondencia con los ingresos facturados, la información exógena reportada y los registros contables. Las inconsistencias entre sistemas electrónicos y declaraciones constituyen uno de los principales detonantes de actuaciones de fiscalización.
- Obligaciones financieras y estado de cuenta
Si existen deudas pendientes, acuerdos incumplidos o inconsistencias en el estado de cuenta, la visita de la DIAN puede activar procesos de cobro. Es recomendable verificar previamente la situación tributaria integral del contribuyente.
- Soporte documental organizado
Libros, comprobantes, inventarios, soportes de costos y deducciones, nómina electrónica y contratos deben estar disponibles y debidamente clasificados, foliados y trazables respecto de las cifras declaradas. La inexistencia o desorganización de los soportes debilita cualquier defensa posterior.
- Justificación de exoneraciones de facturación
En los casos en que el contribuyente invoque una exoneración de la obligación de facturar, deberá demostrar el cumplimiento estricto de los requisitos normativos aplicables. La carga probatoria recae en quien alega dicha condición.
- Actuación durante la visita: rigor y control procesal
Cuando la visita se lleva a cabo, la actuación administrativa de fiscalización adelantada por la DIAN debe atenderse con pleno conocimiento de la normativa aplicable, las facultades del funcionario y las implicaciones jurídicas del acta que se suscriba.
- Verificación formal
Debe revisarse la identificación del funcionario, el alcance del auto comisorio y la competencia territorial. La actuación debe ceñirse estrictamente a lo autorizado allí.
- Designación de un responsable idóneo
La atención de la visita no debe quedar en manos de personal sin el conocimiento pertinente. El funcionario elaborará un acta que consignará hallazgos y observaciones. Recuerde que en determinados procedimientos —como los relacionados con clausura por incumplimiento en facturación— lo consignado en el acta delimita el desarrollo posterior del proceso.
Si la persona idónea para atender la visita no se encuentra presente, puede solicitarse un tiempo razonable para la atención; en todo caso, la falta de colaboración puede ser interpretada como resistencia.
- Manejo del acta
Si el contribuyente no está de acuerdo con lo consignado en el acta por el funcionario de la DIAN, debe dejar constancia inmediata y detallada en el espacio de observaciones, aportando fundamentos técnicos. La negativa a firmar no invalida el acta, por ello es importante la consignación de argumentos en el espacio indicado.
- Enfoque pedagógico y control reforzado
Si bien la DIAN ha señalado que muchas visitas tienen un componente pedagógico, especialmente en sectores con menor adopción tecnológica, ello no impide la imposición de sanciones cuando se configuran incumplimientos. La revisión puede incluir, entre otras cosas, entrevistas a compradores, visitas a establecimientos cuyo volumen de facturación electrónica resulta inusualmente bajo frente a su actividad o ubicación, verificación de emisión de la factura a clientes o incumplimiento de la normatividad vigente.
En consecuencia, la visita debe asumirse como una actuación administrativa formal con posibles efectos jurídicos relevantes.
Cultura de cumplimiento como política permanente
La preparación para una visita de fiscalización debe integrarse como parte esencial de una política sólida y permanente de cumplimiento tributario. La correcta administración de la facturación electrónica, la coherencia declarativa y la organización documental constituyen pilares esenciales para mitigar riesgos.
En un entorno caracterizado por el uso intensivo de información electrónica y análisis automatizados, la gestión preventiva se consolida como el mecanismo más eficaz para enfrentar las actuaciones de fiscalización. La visita es una manifestación ordinaria de un sistema tributario cada vez más soportado en datos, trazabilidad y control estructurado.
Redacción INCP
Este contenido tomó como referencia algunos apartes de las conclusiones del panel ‘Estrategias para atender con éxito una visita de fiscalización de la DIAN’ realizado el día 29 de enero de 2026 en el marco del XII Encuentro Contable y Tributario del INCP por los panelistas Carlos Giovanni Rodríguez, consultor tributario y socio de Esguerra JHR; César Augusto Martínez Ariza, exdirector de Gestión de Fiscalización de la DIAN; Margarita Diana Salas Sánchez, socia líder del área de Litigio y Controversia Tributaria en EY Colombia; y Carlos Chaparro, socio líder de Servicios Legales y Tributarios – PwC.

