No hacer un nombramiento a tiempo es una negligencia del nominador por lo que resulta inadmisible que los efectos de su descuido recaigan en la contraparte contractual
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 7926 Marzo 25 del 2024
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana