Artículo 481, servicios exentos de IVA

En uno de los recientes conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se exponen las especificaciones del Literal C del artículo 481 de E. T., indicando que se considerarán servicios exentos del impuesto al valor agregado con derecho a devolución aquellos prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el…
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