Estos serían los obligados a presentar exógena por el año gravable 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un proyecto de resolución* que busca establecer los sujetos obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2024. Adicionalmente, se especifica el contenido y las características técnicas para la presentación de la información y los plazos para su entrega.
Los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2024 serían:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 17.000 unidades de valor tributario (UVT) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los 3.400 UVT.
- Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 17.000 UVT.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior superen los 3.400 UVT.
- Obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las rentas, impuesto sobre el valor agregado (IVA) e impuesto al timbre durante el año gravable a reportar.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Quienes celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
- Las Cámaras de Comercio
- La Registraduría Nacional del Estado Civil
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones
- Los responsables del impuesto nacional al carbono
- Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Los siguientes serían los plazos para la presentación de la información exógena 2024 en el 2025 y para los próximos años gravables:
Grandes contribuyentes | |
Último dígito | Fecha |
1 | 24 de abril |
2 | 25 de abril |
3 | 28 de abril |
4 | 29 de abril |
5 | 30 de abril |
6 | 5 de mayo |
7 | 6 de mayo |
8 | 7 de mayo |
9 | 8 de mayo |
0 | 9 de mayo |
Personas jurídicas y naturales | |||
Último dígito | Fecha | Último dígito | Fecha |
01 a 05 | 12 de mayo | 51 a 55 | 26 de mayo |
06 a 10 | 13 de mayo | 56 a 60 | 27 de mayo |
11 a 15 | 14 de mayo | 61 a 65 | 28 de mayo |
16 a 20 | 15 de mayo | 66 a 70 | 29 de mayo |
21 a 25 | 16 de mayo | 71 a 75 | 30 de mayo |
26 a 20 | 19 de mayo | 76 a 80 | 3 de junio |
21 a 35 | 20 de mayo | 81 a 85 | 4 de junio |
36 a 40 | 21 de mayo | 86 a 90 | 5 de junio |
41 a 45 | 22 de mayo | 91 a 95 | 6 de junio |
46 a 50 | 23 de mayo | 96 a 00 | 7 de junio |
Usted podrá enviar sus comentarios al proyecto de resolución hasta el 20 de octubre de 2023 al correo electrónico subdir_analisis_opera_programas@dian.gov.co.
Ver: Proyecto de resolución – exógena 2024
*”Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega”.
Redacción INCP