¿Cómo es el reconocimiento contable de un crédito fiscal?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No 0044 de 2024, en el cual dio respuesta a la siguiente pregunta acerca del reconocimiento contable de un crédito fiscal:
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que debe hacer una empresa sobre un crédito fiscal otorgado en virtud de las inversiones efectuadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación aprobado por MinTIC y regulado de acuerdo con lo estipulado en los artículos 142 y 256-1 del Estatuto Tributario (E.T.)?
El CTCP recordó que el artículo 256-1 del E.T. establece que las inversiones que realicen las MiPymes en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50 % de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales, el cual tendrá una vigencia de dos años una vez expedido el certificado correspondiente.
Así bien, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 20 – Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales, el crédito fiscal se reconocerá cuando:
- Exista seguridad razonable de que la entidad cumpla con las condiciones ligadas a ella, lo que ocurrirá cuando se expida el certificado para el crédito por parte del CNBT.
- Exista seguridad razonable que se recibirá el crédito fiscal.
Dado lo anterior, el activo recibido se denominará “activo por crédito fiscal” y podría presentarse dentro del “activo por impuesto corriente” o “saldo a favor impuesto sobre la renta”.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No 0044 de 2024 – CTCP
Redacción INCP