Esquema de presunción de costos para trabajadores independientes comenzará a regir en 2025

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) publicó la Resolución No. 1125 del 28 de octubre de 2024* mediante la cual modificó el plazo de aplicación de la Resolución No. 532 del 22 de mayo de 2024**.
Recordemos que la Resolución 532 del 2024 estableció la obligatoriedad –a partir del 1 de noviembre de 2024- de un esquema de presunción de costos para trabajadores independientes con base en datos tributarios, estadísticos y macroeconómicos, aplicable a:
- Las actividades económicas clasificadas en el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) versión 4 adaptada para Colombia.
- Los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.
Sin embargo, debido a la necesidad de modificar el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 para permitir a los trabajadores independientes descontar de los ingresos brutos el porcentaje de costos establecido por la UGPP en la liquidación de sus aportes, se decidió prorrogar la entrada en vigor de la Resolución 532 de 2024 a partir del 1 de junio de 2025.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Resolución No. 1125 del 28 de octubre de 2024 – UGPP
* Por la cual se modifica el término de entrada en aplicación de la Resolución 532 de 22 de mayo de 2024
** Por la cual se determina (i) el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas atendiendo a las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, y (ii) el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera
Redacción INCP