Días cívicos no hábiles no cuentan para términos de actuaciones de la DIAN

Días cívicos no hábiles no cuentan para términos de actuaciones de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 761 de 2024 pronunciándose sobre la inclusión de días cívicos no hábiles, decretados por el Gobierno Nacional, en el conteo de términos para las actuaciones ante la administración tributaria.

El mencionado concepto se refiere específicamente a los días 19 de abril y 15 de julio de 2024, los cuales fueron decretados días cívicos no hábiles para las entidades públicas de la Rama Ejecutiva en Colombia. En consecuencia, los plazos para las actuaciones ante la DIAN se extendieron hasta el siguiente día hábil correspondiente, conforme lo establece el Artículo 62 de la Ley 4 de 1913*.

En este sentido, la DIAN precisó que los días decretados como cívicos no hábiles para las entidades públicas de la Rama Ejecutiva en Colombia no serán tenidos en cuenta en el cálculo de términos para las actuaciones, y en consecuencia, los plazos se prorrogarán hasta el siguiente día hábil.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 761 de 2024 – DIAN

*Sobre régimen político y municipal.

Redacción INCP


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