El rescate de las mercancías aprehendidas por la autoridad aduanera implica el pago de un valor adicional
Si una persona natural o jurídica desea rescatar una mercancía que se encuentra en abandono legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, debe presentar una declaración de legalización dentro del plazo previsto por el artículo 115 del mismo decreto, en dicha declaración se deben pagar además de los tributos aduaneros correspondientes, por concepto de rescate una suma equivalente al diez por ciento (10 %) del valor en aduana de la mercancía, junto con el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado. En el caso de que se presenten errores en la presentación de la declaración, la base para el pago del rescate se debe determinar teniendo en cuenta solamente, el valor en aduana de la mercancía con descripción parcial o incompleta, que es objeto de legalización.
Concepto 246 / 30-03-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet