El agua natural no está gravada con el impuesto a bebidas azucaradas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1119 de 2024, con el cual realizó una novena adición a su Concepto General sobre los impuestos saludables, absolviendo la siguiente consulta:
El agua en su estado natural, sin la adición de endulzantes u otros ingredientes ¿está gravada con IBUA?
Al respecto, la DIAN aseguró que para determinar si el agua en su estado natural (sin adición de endulzantes u otros ingredientes) está gravada con el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA), debe verificarse si cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 513-1 del Estatuto Tributario (E.T.). Este artículo señala que el IBUA grava las bebidas ultraprocesadas azucaradas y los productos que, después de su mezcla o dilución, permiten obtener bebidas azucaradas.
Así bien, la administración tributaria explicó que para estar gravado con el IBUA el producto debe cumplir los siguientes requisitos: ser una bebida azucarada o un producto que permita obtener una bebida azucarada tras su mezcla, encontrarse en las partidas y subpartidas arancelarias gravadas, y ser una bebida ultraprocesada con azúcar añadido. Además, aclaró que el agua natural, sin saborizantes ni endulzantes, no está incluida en la partida arancelaria correspondiente a las bebidas gravadas.
De esta manera, la DIAN concluyó que si se trata de agua en su estado natural, sin azúcares añadidos ni ingredientes adicionales, no estará gravada con el IBUA.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1119 de 2024 – DIAN
Redacción INCP