DIAN confirma aplicación del IVA en juegos en línea en San Andrés y Providencia

DIAN confirma aplicación del IVA en juegos en línea en San Andrés y Providencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 256 del 25 de febrero de 2025, en el cual atendió a la siguiente consulta textual: «¿El Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, establecido por el Decreto No. 0175 de 2025, es aplicable a las operaciones realizadas en el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina?»

En su respuesta, la administración tributaria explicó que, aunque el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 excluye del IVA los juegos de suerte y azar en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la consulta planteada debe analizarse en el contexto del Decreto No. 0175 de 2025, el cual establece un nuevo hecho generador del impuesto. Según este decreto, este impuesto se aplica sobre los depósitos en dinero que los usuarios realizan en plataformas de juegos en línea, sin contemplar exenciones territoriales.

Seguidamente, la entidad recordó que, en virtud del principio de jerarquía normativa, las disposiciones del Decreto No. 0175 de 2025 prevalecen sobre lo establecido en la Ley 47 de 1993.

Por lo tanto, el IVA en los juegos de suerte y azar en línea debe aplicarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin que opere la exclusión prevista en la normativa anterior.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 256 del 25 de febrero de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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