Nueva guía de la DIAN explica cómo subsanar una declaración de retención en la fuente sin pago

La Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un instructivo para subsanar una retención en la fuente ineficaz.
Según lo establecido en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (ET), una declaración de retención en la fuente presentada sin pago total será considerada ineficaz, salvo que el pago se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
El instructivo explica que los agentes retenedores deben presentar nuevamente la declaración utilizando el Formulario No. 350, liquidando la sanción por extemporaneidad y efectuando el pago total el mismo día de la presentación. Sumado a esto, si la declaración se presentó sin pago y el agente retenedor cuenta con un saldo a favor suficiente, este podrá solicitar la compensación dentro de los seis meses siguientes, de lo contrario, la declaración no tendrá efectos legales.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Instructivo para subsanar una retención en la fuente ineficaz – DIAN
Redacción INCP