Arrendamiento de áreas comunes en copropiedades estará sujeto a IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un comunicado de prensa en el que informó que el alquiler de zonas comunes, ya sea en propiedades horizontales residenciales, comerciales o mixtas, es un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA) del Estatuto Tributario (ET), y que además requiere la expedición de la factura electrónica, independientemente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. Además, recordó que el Consejo de Estado ha confirmado que son contribuyentes del IVA las propiedades horizontales que explotan económicamente estos espacios, incluyendo la prestación del servicio de parqueadero o la cesión de áreas comunes a terceros. Sin embargo, la administración tributaria aclaró que cuando el uso de estos espacios se otorga en préstamo o su costo está incluido en la cuota de administración sin cobro adicional, no se genera el impuesto.
Por último, de conformidad con el artículo 482 del ET, la DIAN recordó que las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y tampoco son declarantes, pero que no están exentas del IVA cuando presten servicios gravados con este impuesto.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Comunicado de prensa IVA zonas comunes – DIAN
Redacción INCP