Microempresas deben declarar renta con base en el devengo

Microempresas deben declarar renta con base en el devengo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 38 de 2025, en el cual resolvió una consulta sobre la existencia de normativa fiscal que reglamente la aplicación de sistemas de contabilidad basados en el método de caja o en métodos mixtos, por parte de microempresarios, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

La administración tributaria aclaró que, aunque el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar los sistemas contables de los microempresarios, actualmente no existe un desarrollo reglamentario en el ámbito fiscal.

Si bien el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 establece la independencia entre las normas tributarias y contables, el artículo 21-1 del Estatuto Tributario (ET) señala que, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, salvo que la ley tributaria disponga un tratamiento diferente. Además, indicó que los ingresos, costos y gastos deben registrarse teniendo en cuenta la base contable de acumulación o devengo, sin importar el momento en que se realicen los cobros o pagos.

Finalmente, la DIAN precisó que los microempresarios catalogados como contribuyentes deberán sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, lo que implica la aplicación de la base contable de acumulación o devengo. En caso de diferencias entre los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del ET, el artículo 772 del mismo Estatuto exige que los contribuyentes implementen un sistema de control o conciliaciones fiscales.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 38 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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