DIAN aclara requisitos para la deducibilidad de costos en pagos a plataformas digitales extranjeras

DIAN aclara requisitos para la deducibilidad de costos en pagos a plataformas digitales extranjeras

Por medio del Concepto 192 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que los pagos reflejados en cuentas bancarias o en comprobantes de pago emitidos por plataformas digitales extranjeras, tales como Meta Ads y Google Ads, no son un soporte fiscal válido para efectos de costos y deducciones en la declaración de renta.

Requisitos para la deducibilidad de costos

De acuerdo con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, para que un costo o deducción sea fiscalmente aceptado en la declaración de renta debe estar soportado por alguno de estos documentos:

  1. Factura electrónica de venta.
  2. Documento equivalente.
  3. El documento equivalente debe probar la transacción y cumplir con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.

Al respecto del primer y tercer numeral, los artículos 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 dictan que los prestadores de servicios digitales sin residencia fiscal en Colombia no están obligados a expedir factura electrónica en el país. En consecuencia, las transacciones realizadas con los proveedores arriba mencionados deben ser soportadas mediante el ‘Documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar’ para que el costo o deducción sea aceptado fiscalmente.

A grandes rasgos, dicho documento debe contener lo siguiente:

  • Denominación expresa del documento.
  • Fecha de operación y generación.
  • Identificación del vendedor y adquiriente (nombre, NIT o identificación extranjera en caso de no residentes).

  • Numeración consecutiva con autorización de la DIAN.
  • Descripción del bien o servicio.
  • Valor total de la operación con discriminación del IVA si aplica, y, si el adquiriente es facturador electrónico, debe incluir firma electrónica y cumplir con el formato definido por la DIAN.

  • En contratos con no residentes, debe garantizarse la retención en la fuente cuando aplique.

Para más información, consulte el documento disponible a continuación.

Ver: Concepto 192 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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