Pese a levantarse la conmoción interior del Catatumbo, algunas medidas tributarias seguirán vigentes

Pese a levantarse la conmoción interior del Catatumbo, algunas medidas tributarias seguirán vigentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que las medidas tributarias adoptadas en el Decreto 175 de 2025[1], expedido durante el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, continúan vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año.

Aunque el Decreto 467 de 2025[2] levantó el estado de conmoción interior y prorrogó otras disposiciones emitidas en ese contexto, no fue necesario extender la vigencia del Decreto 175, ya que su artículo 10 establece expresamente que las medidas tributarias allí contenidas rigen hasta el final del año fiscal 2025.

Ver: Comunicado No. 39 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


[1] “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar”.

[2] “Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones”.

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