Base gravable especial del IVA no aplica para contratos de mantenimiento de inmuebles

Base gravable especial del IVA no aplica para contratos de mantenimiento de inmuebles

Mediante el Concepto 003524 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que la base gravable especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016* no es aplicable a servicios como la impermeabilización de fachadas y, en general, a los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles.

Según la DIAN, en los contratos de construcción de bienes inmuebles, entendidos como aquellos en los que el contratista edifica, erige o levanta una obra material inmueble, el IVA se causa únicamente sobre la parte del ingreso correspondiente a los honorarios o la utilidad del constructor.

En ese sentido, la administración tributaria precisó que los contratos de mantenimiento —cuyo propósito es conservar o reparar edificaciones existentes— no pueden considerarse contratos de construcción y, por lo tanto, no les aplica la base gravable especial en cuestión.

Para más detalles, consulte el informe a continuación.

Ver: Concepto 003524 – DIAN

* ”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com