¿Cuándo inicia el término para responder notificaciones electrónicas de la DIAN?

¿Cuándo inicia el término para responder notificaciones electrónicas de la DIAN?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el Auto 28923 del 10 de octubre de 2025, aclaró el alcance del inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario (E.T.), disposición que regula la notificación electrónica como el mecanismo mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunica a los contribuyentes, responsables o a sus apoderados, los actos administrativos previstos en el artículo 565 del E.T., incluidos aquellos que se expiden dentro de los procesos de cobro.

En este pronunciamiento, el alto tribunal precisó que el término de cinco días hábiles previsto en la norma para responder o impugnar en sede administrativa debe contarse a partir del día hábil siguiente a la entrega del correo electrónico de notificación, y no desde el mismo día de su envío o recepción. Esta interpretación se fundamenta en la regla general establecida en el artículo 118 del Código General del Proceso, según la cual los términos se computan desde el día siguiente a la notificación.

La Sala indicó, además, que conforme al artículo 59 de la Ley 4 de 1913*, el término de cinco días concluye a la medianoche del quinto día, de modo que el plazo de dos meses para interponer recursos inicia al día siguiente del vencimiento de dicho periodo.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Auto 28923 – Consejo de Estado

Redacción INCP

* Sobre régimen político y municipal.