Bogotá definió los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de 2026
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) expidió la Resolución DDI-029334 del 31 de octubre de 2025, mediante la cual se estableció quiénes serán los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales que regirán a partir del 1 de enero de 2026.
La clasificación de Grandes Contribuyentes se determinó con base en la participación en el recaudo distrital correspondiente al año gravable 2024. Para los impuestos de industria y comercio (ICA), sobretasa a la gasolina motor e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, se tomó como referencia el impuesto a cargo declarado; mientras que, para el impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores, se empleó la información derivada del proceso de facturación.
Según la resolución, los contribuyentes designados conservarán la condición de agentes de retención del ICA cuando cumplan los requisitos para pertenecer al régimen común de dicho tributo, conforme al artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019*. Asimismo, se dispone que los contribuyentes de los impuestos al consumo administrados por la DIB también se clasifican como Grandes Contribuyentes distritales.
El listado completo de los grandes contribuyentes se encuentra disponible en el anexo de la Resolución, publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
La Subdirección de Servicios a la Ciudadanía será la encargada de comunicar la designación o exclusión de cada contribuyente, utilizando la dirección registrada en la última declaración del ICA o en el Registro de Información Tributaria (RIT).
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Resolución DDI-029334 – DIB
Redacción INCP
* Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias expedidas por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital.





