DIAN reglamentaría el reporte de transacciones de criptoactivos

DIAN reglamentaría el reporte de transacciones de criptoactivos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios un proyecto de resolución mediante el cual propone adicionar el Capítulo 11, “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos”, al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Esta medida busca reglamentar las obligaciones de reporte asociadas al Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés) conforme lo establece el Acuerdo Multilateral de Intercambio Automático de Información suscrito por Colombia en octubre de 2024 y lo previsto en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario (E.T.).

El nuevo capítulo establecería el objeto, las definiciones, los requisitos de reporte, la forma y los plazos de presentación de la información que deberán reportar, a partir del año gravable 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a reporte.

El proyecto define como ‘Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte’ a toda persona natural o jurídica que, como actividad económica o de negocios, preste servicios para realizar transacciones de intercambio de criptoactivos a nombre de clientes, actúe como contraparte o intermediario, o disponga de plataformas de negociación de estos. Asimismo, introduce el concepto de ‘Usuario Reportable’, aplicable a personas naturales o jurídicas que realicen transacciones a través de estos proveedores y cuya información deba ser reportada.

En materia de reporte, el proyecto de resolución propone que los proveedores suministren anualmente información detallada de los usuarios reportables, incluyendo nombre, dirección, jurisdicciones de residencia, número de identificación tributaria, la información sobre las transacciones con criptoactivos realizadas en el año a reportar, entre otros datos.

La información sería presentada de forma electrónica, mediante los servicios informáticos de la DIAN y en formato XML, conforme a las especificaciones técnicas del Anexo II del proyecto. El plazo propuesto para la entrega de la información es el último día hábil de mayo del año siguiente al que corresponda la información.

Los interesados podrán enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 27 de noviembre de 2025 al correo electrónico dir-gen-autoridadcompetente@dian.gov.co.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Proyecto de resolución intercambio de información de proveedores de servicios de criptoactivos – DIAN

Redacción INCP