DIAN establecería nuevas medidas de control para la importación de drones
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios un proyecto de resolución por medio del cual propone establecer nuevas medidas para reforzar el control a la importación de drones y sus componentes: subpartidas del Capítulo 88 del Arancel de Aduanas correspondientes a los sistemas de aeronaves no tripulados ─drones─ (partida 88.06) y a sus partes y repuestos (partida 88.07). Esta iniciativa responde a los requerimientos del Ministerio de Defensa, el cual busca mitigar los riesgos asociados al uso de estos equipos en actividades delictivas como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.
Entre las disposiciones más relevantes, el proyecto plantea:
Exigir la presentación anticipada de la declaración de importación para los drones y sus partes, así como un mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo.
Restringir el ingreso de estas mercancías a solo dos puntos habilitados: los puertos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá.
Prohibir su importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, con el fin de evitar que estos equipos ingresen al país mediante canales de difícil control.
Adicionar un numeral a los artículos 124 y 125 de la Resolución 046 de 2019*, en el que se formalicen estas nuevas exigencias en materia de declaración anticipada y limitación de ingreso.
Los interesados podrán enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 5 de diciembre de 2025 al correo electrónico sub_operacion_aduanera@dian.gov.co.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Proyecto de resolución medidas de control a la importación de drones – DIAN
Redacción INCP
* Por la cual se reglamenta el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019.





