Trabajadores próximos a cumplir la edad pensional no podrán ser despedidos sin justa causa
Mediante la Sentencia SL2600-2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada de los trabajadores prepensionados y estableció que los empleadores particulares (personas naturales o jurídicas) no pueden despedir sin justa causa a quienes se encuentren a tres años o menos de cumplir la edad pensional, aun cuando ya hayan completado las semanas mínimas de cotización.
La Corte precisó que el período previo al acceso a la pensión constituye una etapa de especial vulnerabilidad, en la que la pérdida del empleo puede afectar de manera significativa el ingreso mínimo vital del trabajador y de su núcleo familiar. Por ello, consideró que los trabajadores que se encuentren en esta etapa deben estar protegidos por medidas que eviten despidos arbitrarios y garanticen la continuidad de las fuentes normales de ingreso hasta la consolidación del derecho pensional.
El fallo se originó luego de que un trabajador fuera desvinculado sin justa causa cuando ya había cumplido las semanas de cotización, pero aún no alcanzaba la edad para pensionarse. La Corte concluyó que un retiro abrupto en esta etapa frustra una transición gradual hacia la jubilación y afecta de forma desproporcionada la calidad de vida del trabajador y su familia. No obstante, la estabilidad reforzada no implica una permanencia irrestricta en el cargo, sino la exigencia de que las causales de despido invocadas por el empleador estén debidamente acreditadas y se ajusten al ordenamiento jurídico.
Finalmente, la Corte destacó que excluir a los prepensionados de esta protección resulta incompatible con los principios de solidaridad y finalidad del sistema de seguridad social, dado que se trata de personas que han contribuido al sistema pensional durante largos períodos y requieren una protección reforzada en la fase final de su vida laboral.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Sentencia SL2600–2025 – Corte Suprema de Justicia
Redacción INCP





