Se actualizó el Estándar para el Intercambio Automático de la Información sobre Cuentas Financieras

Se actualizó el Estándar para el Intercambio Automático de la Información sobre Cuentas Financieras

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000241 de 2025*, mediante la cual modificó la Resolución 000227 de 2025**, con el propósito de actualizar el marco normativo aplicable al suministro de información por parte de las instituciones financieras, en concordancia con lo exigido por el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés).

Esta actualización obedece a las enmiendas introducidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2022 al CRS, las cuales ampliaron su alcance para incluir determinados productos de dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, así como a las mejoras posteriores relacionadas con las inversiones indirectas en criptoactivos, los requisitos de debida diligencia y de reporte y las excepciones aplicables a organizaciones sin ánimo de lucro.

En Colombia, el CRS fue adoptado inicialmente mediante la Resolución 000078 de 2020*** y posteriormente, compilado en la Resolución 000227 de 2025. Adicionalmente, con la suscripción de la Adenda al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en octubre de 2024, Colombia asumió el compromiso de incorporar las actualizaciones de este estándar internacional en su marco regulatorio interno.

En desarrollo de dichos compromisos, la Resolución 000241 de 2025 sustituyó integralmente el Capítulo 9 del Título 6 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria (RUE–TAC), incorporando disposiciones relacionadas con las definiciones relevantes para la aplicación del CRS, la identificación de las instituciones financieras obligadas a reportar, el detalle de la información que debe suministrarse, así como la forma de presentación y los plazos para el cumplimiento de la obligación de reporte.

En particular, la norma establece que se encuentran sujetas a reportar:

  • Las instituciones financieras que reúnan las condiciones para ser consideradas como instituciones de custodia.

  • Las instituciones de depósitos.
  • Las entidades de inversión o compañías de seguros específicas.

Asimismo, se dispuso la actualización del anexo técnico, con el fin de reflejar los ajustes introducidos por el estándar vigente.

Recordemos que, en su calidad de autoridad competente en materia de intercambio automático de información financiera, la DIAN es la entidad facultada para definir las obligaciones de reporte, el contenido de la información, los procedimientos de debida diligencia y las condiciones operativas aplicables, conforme a los estándares y prácticas reconocidos internacionalmente.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Resolución 000241 de 2025 – DIAN

Redacción INCP

* Por la cual se sustituye el capítulo 9 del título 6, de la Parte 1 y el numeral 2 del artículo 3 de Anexos de la Parte 1 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 «Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

** Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

*** Por la cual se establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” en relación con el Intercambio Automático de Información.