Proyecto de decreto buscaría aclarar la aplicación del RADIAN y la aceptación de la factura electrónica como título valor
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó para comentarios un proyecto de decreto* mediante el cual propone modificar los artículos 2.2.2.53.3, 2.2.2.53.4 y otros del Decreto 1074 de 2015**, con el propósito de corregir interpretaciones erróneas en la reglamentación vigente sobre la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y armonizarla con lo dispuesto en el Código de Comercio.
Artículo 2.2.2.53.3
Este artículo define a qué facturas electrónicas de venta les resulta aplicables la reglamentación sobre su circulación como título valor (Capítulo 53 del Decreto 1074 de 20159).
Según el MINCIT, con la redacción vigente se ha interpretado que todas las facturas electrónicas de venta deben registrarse obligatoriamente en el Registro de Facturas Electrónicas de Venta consideradas como Título Valor (RADIAN), incluso cuando no existe intención de ponerlas en circulación. Por tanto, una de la modificación que propone el proyecto es la de aclarar que dicha reglamentación solo aplicaría a las facturas electrónicas que se constituyan como título valor y tengan vocación de circulación, es decir, aquellas que el emisor pretenda transferir mediante endoso.
En consecuencia, las facturas que no se registren en el RADIAN no perderían su carácter de título valor ni el derecho del emisor a exigir su pago, siempre que no se pretendan endosar.
Artículo 2.2.2.53.4
Este artículo se refiere a la aceptación de la factura electrónica de venta como título valor. Sin embargo, con la redacción actual, se ha interpretado que el término para la aceptación expresa o tácita se cuenta desde el recibo de la mercancía o del servicio, y no desde la recepción de la factura.
Por ello, el proyecto propone precisar que, conforme a los artículos 772 y 773 del Código de Comercio, la aceptación expresa o tácita debería realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica de venta. Así, la aceptación expresa se configuraría cuando el adquirente acepte electrónicamente la factura dentro de dicho término, y la aceptación tácita operaría cuando no se presente reclamo alguno contra su contenido en ese mismo plazo.
Finalmente, el proyecto establecería que tanto la constancia electrónica de recibo de la mercancía o de la prestación del servicio como la aceptación expresa o tácita de la factura deberían realizarse y acreditarse electrónicamente dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la factura. Una vez aceptada la factura, no sería procedente la inscripción de notas crédito o notas débito asociadas a esta.
Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios al proyecto al electrónico cpadillag@mincit.gov.co, a más tardar el 7 de febrero de 2026.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Proyecto de decreto – RADIAN – MINCIT
Redacción INCP
*Por el cual se modificarían los artículos 2.2.2.53.3, 2.2.2.53.4 y 2.2.2.53.12 del Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.
**Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.





