DIAN: procedimiento para declarar y pagar el impuesto a los plásticos de un solo uso en las importaciones

DIAN: procedimiento para declarar y pagar el impuesto a los plásticos de un solo uso en las importaciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026, la cual establece directrices para la liquidación, declaración y pago del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, creado mediante la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria)*.

Recordemos que este impuesto se enmarca en las políticas fiscales y ambientales del Gobierno Nacional que buscan desincentivar el uso de los plásticos de un solo uso —tales como envases, empaques y embalajes— mediante instrumentos que promuevan la sostenibilidad y la economía circular.

La mencionada resolución precisa lo siguiente:

Definiciones

  • Envase: el artículo que está en contacto directo con el producto.
  • Empaque: el contenedor, envoltorio o material accesorio al envase cuyo propósito principal es proteger el producto y permitir su adecuada manipulación y transporte en procesos comerciales y de almacenamiento.

  • Embalaje: conjunto de artículos destinados a proteger y agrupar mercancías para su transporte o almacenamiento.

Liquidación

Los importadores de productos plásticos de un solo uso liquidarán el impuesto:

  1. Al momento de la importación del producto plástico de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, ya sea para consumo propio o comercialización.

  2. Al momento de la importación del producto envasado, empacado y/o embalado en producto plástico de un solo uso.

Declaración y pago

A pesar de ser un impuesto de causación instantánea, su declaración y pago será de forma acumulada, así:

  • El impuesto causado en la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se declarará y pagará el décimo día hábil del mes de febrero de cada año (13 de enero de 2026).

  • El impuesto causado en la importación de productos plásticos de un solo uso para consumo propio o que ingresan al país en forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes, desde el 25 de julio hasta el 31 de diciembre, se declarará y para el 13 de febrero de 2026.

Formularios

Los contribuyentes obligados a liquidar y pagar el impuesto en cuestión deberán diligenciar:

  • El Formulario 330 ‘Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes’

  • El Formato 3300 ‘Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI’, versión 02, el cual debe enviarse en archivo XML con especificaciones técnicas definidas en el anexo de la resolución. Este formato se presentará, de forma excepcional por el año 2025, hasta el 31 de marzo de 2026.

  • El Formato 490 ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales”.

No causación y exclusiones

La resolución establece que no estarán gravados los productos señalados en el parágrafo 5 del artículo 51 de la Ley 2232 de 2022. De igual manera, no se causará el impuesto sobre los gramos de plásticos cubiertos por el Certificado de Economía Circular (CEC) vigente al momento de la importación. Este documento, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acredita que el producto o su empaque fue fabricado bajo principios de sostenibilidad, reciclaje o reutilización de materiales.

Para más información, consulte la resolución en mención a continuación.

Ver:  Resolución 000005 de 09-02-2026

*Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

**Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.